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mayo  19, 2024

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Denuncias maliciosas y juicios frívolos

Por Fernando Shina


"El artículo 48º LDC, norma sobre la que la doctrina casi no se ha ocupado, contiene una disposición curiosa dentro de un estatuto cuyo objetivo es, como lo establece su artículo 1º, la defensa del consumidor o usuario. Veamos el texto legal: Art. 48. - Denuncias maliciosas. Quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionados según lo previsto en los incisos. a) y b) del artículo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales. O sea, la norma claramente prescribe que aquella persona que formule (en la sede administrativa) una denuncia ‘maliciosa’ o sin ‘justa causa’, puede ser sancionada con multas que van desde un simple apercibimiento hasta los $ 5.000.000 (conforme lo establece el artículo 47º, LDC). Entiendo que la aplicación de esta figura está exclusivamente dirigida a los reclamos efectuados ante la administración, conclusión a la que arribo porque en el Capítulo XIII de la Ley 24.240, cuyos artículos 52º a 54º tratan sobre las acciones judiciales, nada dicen respecto de esta sanción tan peculiar. En este punto, resulta insoslayable recordar que en la acción promovida en la sede administrativa, a diferencia de lo que acontece con los reclamos que se presentan en los tribunales, el denunciante no está obligado a concurrir con asistencia letrada. Esta circunstancia precipita una conclusión temprana y amarga: una persona que promueve una queja sin patrocinio legal puede ser sancionada con una figura legal que no le es aplicable a quien recurre ante la justicia con defensores profesionales. Pero, ¿no debería ser al revés?; es decir, someter al estudio de malicia y falta de causa al reclamo presentado con patrocinio letrado antes que el efectuado por una persona sin defensa competente."

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, denuncias, maliciosas, establece, aplicación.

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